A- de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Mena Garzón Ericsson Ernesto·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Demandante debe efectuar razonamiento mínimo para constatar yerro o arbitrariedad
- Requisitos de procedencia
- Incumplimiento de la carga argumentativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque los cuestionamientos recayeron sobre disposiciones respecto de las cuales había operado la cosa juzgada constitucional absoluta.
Lo anterior, porque las normas acusadas están contenidas en una ley estatutaria cuyo control definitivo de constitucionalidad se surtió en la Sentencia C-037/96.
Encontró la Sala Plena de la Corporación que los motivos de disenso planteados por el accionante no lograron desvirtuar las consideraciones que llevaron al magistrado sustanciador a emitir la providencia recurrida en esta oportunidad.
Con base en lo anterior, se RECHAZÓ la súplica invocada en relación con el argumento sobre la supuesta inaplicación de principio pro actione y se NEGÓ respecto a los argumentos sobre el supuesto debilitamiento de la cosa juzgada y la presunta persistencia de una omisión legislativa relativa.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. RECHAZAR el recurso de súplica interpuesto por Ericsson Ernesto Mena Garzón contra el auto del 6 de agosto de 2025 que rechazó su demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 2, 8, 11 y 12 de la Ley 270 de 1996, en relación con el argumento sobre la supuesta inaplicación del principio pro actione.
- Segundo. NEGAR el recurso de súplica de Ericsson Ernesto Mena Garzón contra el auto del 6 de agosto de 2025 que rechazó su demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 2, 8, 11 y 12 de la Ley 270 de 1996, en relación con los argumentos sobre el supuesto debilitamiento de la cosa juzgada y la presunta persistencia de una omisión legislativa relativa.
- Tercero. Contra esta decisión no proceden recursos.
- Cuarto. Ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR el expediente D-16761.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.